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Se reglamentó la Bonificación por Título Universitario para personal de apoyo, investigadoras e investigadores

Fue publicado el decreto Nº780/2026 que establece la forma en que se liquidará el reconocimiento a la formación universitaria, aprobado en la paritaria salarial de marzo.

  • Entrada publicada:8 julio, 2026

El lunes 6 de julio el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicó el decreto Nº780 que reglamenta la forma en que se liquidará la Bonificación por Título Universitario (BTU) para el personal de apoyo y que incrementa dicho reconocimiento para investigadoras e investigadores, aprobado en la paritaria salarial de marzo de este año.

Para el caso del personal de Planta Permanente enmarcado en Ley Nº 13.487 – Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires, de la Comisión de Investigaciones Científicas-, que revista y presta servicios efectivos en las categorías de “Profesional Asistente”, “Profesional Adjunto” y “Profesional Principal”, la BTU será de carácter mensual, remunerativa y no bonificable, calculada en el equivalente al cuarenta (40%) del sueldo básico del trabajador o trabajadora..

Según establece el decreto, el reconocimiento se aplicará de forma gradual y progresiva hasta llegar a ese porcentaje, de acuerdo a las siguientes etapas: desde el 1º de marzo de 2026, un ocho por ciento (8%); a partir del 1º de junio, un dieciséis por ciento (16%); desde el 1º de septiembre, un veinticuatro por ciento (24%); desde el 1º de diciembre, treinta y dos por ciento (32%); y a partir del 1º de marzo de 2027, un cuarenta por ciento (40%).

Por otro lado, para la carrera de investigador e investigadora científico/a, en la que el título universitario es un requisito para la admisión, el acuerdo de marzo establecía una adecuación para mantener la proporcionalidad de la escala salarial. 

En ese sentido, se definió incrementar en cuarenta (40) puntos porcentuales, la Bonificación otorgada por el decreto Nº 8080/86, fijándolo en sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico correspondiente a la respectiva categoría de revista.

La misma también se aplicará de forma gradual y progresiva, de acuerdo a las siguientes etapas: desde el 1º de marzo de 2026, treinta y tres por ciento (33%); a partir del 1º de junio, cuarenta y uno por ciento (41%); desde el 1º de septiembre, cuarenta y nueve por ciento (49%); desde el 1º de diciembre, cincuenta y siete por ciento (57%); y a partir del 1º de marzo de 2027, sesenta y cinco por ciento (65%).

En ambos casos, una vez que sea publicado el “instructivo para la Liquidación”, el reconocimiento ingresará efectivamente en la liquidación de haberes y se percibirá de forma retroactiva según los porcentajes fijados en el decreto.