Con el propósito de reparar desigualdades estructurales y a través de una medida de acción afirmativa, la Ley 14.783 establece que el uno por ciento (1%) del personal del sector público provincial debe ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgénero, un grupo de la sociedad históricamente vulnerado en sus derechos.
Estas medidas no sólo existen para las personas travestis, transexuales y transgénero, hay otras iniciativas, tanto en Provincia como en Nación, destinadas a distintos grupos tales como las mujeres o las personas con discapacidad. La Constitución Nacional las contempla expresamente en su artículo 75 inc. 23.
Se trata de revertir progresivamente una situación de desigualdad manifiesta y restaurar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación.
Las personas travestis, transexuales y transgénero padecen una situación de exclusión y discriminación estructural basada en prejuicios y se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente. Desde temprana edad son víctimas de altos grados de rechazo, marginación y violencia. Esto se traduce en muchos casos en la expulsión del hogar durante la adolescencia, así como en la exclusión de las escuelas e institutos educativos a los que concurren, forzándolas a vivir en la extrema pobreza, con frecuencia debiendo valerse de actividades y economías criminalizadas para su subsistencia.
Para poder implementar el cupo, se está relevando a las personas travestis, transexuales y transgénero que se encuentran trabajando en el sector público y quieran encuadrarse en la Ley N° 14.783. También, se está solicitando información a los entes obligados a los fines de monitorear el cumplimiento del cupo del uno por ciento (1%).
Quienes se encuentren dentro de esta población y se encuadren en la Ley 14.783 posibilitarán que el estado contabilice el ingreso de la persona como integrante del colectivo y producir estadística oficial que establezca un punto de partida para el cumplimiento del cupo y datos desagregados (por ejemplo, modalidad de contratación, distribución en los organismos, etc.). También, posibilita visibilizar a trabajadores/as travestis, transexuales y transgéneros, conocer sus necesidades y diseñar políticas públicas específicas.
Se apunta a establecer un canal de comunicación directo con los/as agentes que garantice su inclusión laboral efectiva y sus derechos. La información dará cuenta de eventuales políticas de empleo inclusivas por parte de cada organismo, para aprender de las buenas prácticas en curso a fin de replicarlas.
Encuadrarse en la Ley 14.783 es un procedimiento totalmente voluntario y nadie perteneciente a ese colectivo está obligado a hacerlo.
Para quienes quieran hacerlo, deben comunicarse con la oficina de personal, solicitar el encuadre en la Ley y presentar la documentación requerida.
Para más información enviar un mail a: divpersonalcic@gmail.com; felisa.alegre@cic.gba.gob.ar; camila.llanas@cic.gba.gob.ar.
Encontrá en https://www.cic.gba.gob.ar/gobierno-abierto/legislacion/ la Ley 14.783 y el modelo de Declaración Jurada Confidencial .